sábado, 17 de abril de 2010

Menores en desamparo.

Antes de empezar con este tema, decir que no asistí a la presentación del grupo, sin embargo, como una de los componentes del grupo dejo su trabajo en el aula de la webct pues he podio ver el tema que han trabajado. Antes de comenzar voy a dejar un video sobre una campaña de concienciación sobre el maltrato infantil, es un anuncio breve, pero para mi muy impactante.
http://www.youtube.com/watch?v=zHIaJsJr0-U&feature=PlayList&p=5B2EF4C50C27CEF4&playnext_from=PL&playnext=1&index=18

Podemos hablar de 4 tipos de maltrato infantil, los dos más conocidos y que se nos viene a la mente cuando escuchamos la palabra maltrato son: el físico y el psíquico. Pues bien también voy añadir dos más: la negligencia o abandono físico y el abuso sexual. A continuación se definirá de forma sintética los cuatros tipos:
- El maltrato físico supone una agresión consciente a un menor provocando daños en el cuerpo o alguna enfermedad.
- El maltrato psicológico se realiza a través de las palabras, palabras llena de agresividad, hostilidad, culpabilidad… creando un sentimiento de inferioridad al menor.
- Negligencia o abandono físico, supone el abandono de las necesidades del niño para su pleno desarrollo.
- Abuso sexual, supone un contacto sexual propiciado por un mayor de edad, usando su autoridad y poder hacia el menor.

Hay un tipo de maltrato que no era consciente de él, me refiero a la negligencia o abandono físico, me ha sorprendido debido a que no he parado a pensar que el maltrato no es solo el físico o psicológico. Lo que me lleva a extrapolar, ¿somos conscientes de que hay más tipos de maltrato?
En las transparencias nos habla de que el maltrato infantil debe fundamentarse en las consecuencias sobre el niño:
- Perspectiva evolutiva.
- Presencia de factores de vulnerabilidad en el niño.
- Existencia de daño real o potencial.

¿Dónde están las leyes de protección de menores? En la Constitución Española nos encontramos con el Art. 39 Protección a la familia y a la infancia, en el nos habla que los poderes públicos tienen que asegurar la protección integral de los hijos; los padres deben prestar asistencia de todo a los hijos; y los niños gozarán de la protección en acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En la CE hay otros artículos que creo oportuno nombrar como son el Art.10 en el que destaco el libre desarrollo de la personalidad; el Art. 15 en el que todos tenemos derechos a la vida y a la integridad física o moral, sin ser sometidos a tratos inhumanos; y el Art. 48 los poderes públicos deben promover la participación de todos los jóvenes.
No nos podemos olvidar de la Declaración Universal de los Derechos del niño, donde se reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños y niñas, tiene en cuenta tres aspectos: 1. derecho a ser protegidos ante cualquier conducta que atente hacia su integridad; 2. derecho acceder a la educación, atención sanitaria y seguridad social; y 3. derecho a realizar actividades y participar en ellas.
Por otro lado, tenemos el Decreto 355/2003, de 16 de Diciembre del Acogimiento Residencial de Menores y el Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de la Consejería de Asuntos Sociales, de Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa.
Ahora nombraré las medidas de apoyo a las familias y protección del menor:
o Programa de Tratamiento Familiar.
o Acogimiento familiar: Centros de Acogida Inmediata; residencias y casas
o Acogimiento residencial: casas tuteladas.
o Adopción.


En cuanto al Programa de Tratamiento Familiar, decir que gracias a la colaboración de Pilar Fuentes Pérez que asistió el día 13 de Noviembre del 2009 a darnos un seminario sobre dicho programa tengo conocimiento sobre él. Así mismo, mencionaré brevemente los objetivos que se marcan los profesionales que participan en dicho programa: potenciar que las familias proporcionen un adecuado entorno para el menor; evitar la separación y la reunificación familiar.
En el segundo decreto nombrado anteriormente podemos encontrar lo qué es la Tutela Administrativa, es la resolución que da la entidad pública competente en los casos de desamparo del menor. Es la Junta de Andalucía quien asume la tutela del menor. La guarda se ejercerá mediante acogimiento familiar o residencial. Es importante mencionar, que la tutela administrativa no es permanente, es decir, se les puede devolver a los padres siempre y cuando se elimine las circunstancias que dieron lugar a la retirada de esta. No tenía conocimiento sobre que pasaba con la patria potestad del menor, pues bien su titularidad la siguen manteniendo, a pesar de la retirada de tutela.
Un aspecto que me interesa bastante, y no tenía conocimiento sobre él, dentro del ámbito del menor es el tema de la adopción. Aquí os dejo un enlace en el que aparece la ley de adopción, ley 21/1987, de 11 de Noviembre:
http://www.judicatura.com/Legislacion/0128.pdf
Aspectos que destacan mis compañeras sobre dicha ley:
Edad: quienes van adoptar, al menos uno de la pareja, debe de tener menos de 25 años con respecto a la edad del menor y más de 14 años.
No puede ser abuelo, cuñado o hermano de la persona adoptada.
Ruptura de vínculos personales, familiares y jurídicos entre el menor y los padres biológicos según la resolución judicial.
Es un proceso largo.
Los menores tienen las mismas necesidades, así mismo deben tener derecho a la información sobre su historia personal y familiar, y el respeto hacia su cultura y etnia o la búsqueda de sus orígenes, dependiendo del caso.
A continuación explicaré brevemente las funciones del educador dentro de los centros de protección de los menores:
- Aumentar la capacidad de los niños para actuar sobre su propio destino.
- Que los niños sean protagonistas de sus vidas.
- Favorecer el desarrollo infantil y maduración integral.
El educador trabaja en tres áreas básicas en la atención educativa de los menores: la primera área es la personal, con los aspectos relacionados con el desarrollo y su desenvolvimiento personal (físico, psicológico y social), la adaptación a la nueva situación y fomentar la participación; la segunda área que nos encontramos es la escolar, con ella se pretende que el menor continúe dentro del sistema escolar, hay un seguimiento del menor dentro del centro, coordinación entre el educador y el profesorado del centro educativo; y por último el área socio-familiar, se trabaja el paso a la vida independiente de aquellos que van a cumplir los 18 años, la vuelta a la familia natural o sustitutiva. También se trabaja la inserción sociolaboral de los jóvenes.
Para acabar, me gustaría comentar que a pesar de no haber asistido a clase, el tema me resulta interesante por ello no he tenido problemas para leerme las transparencias y buscar información cuando ha sido necesario. Por otro lado, decir que el video que he dejado antes es sobre una campaña que se ha realizado para la concienciación de los malos tratos hacia la infancia, me he dado cuenta que siempre se le da más importancia al maltrato físico, también es lo más impactante a primera vista, pero no podemos dejar a un lado el maltrato psicológico pues este tiene más secuelas, pues afectan principalmente al desarrollo integral de su personalidad, con características como el miedo, inseguridad en si mismo, sentimientos de culpabilidad, baja autoestima… nos encontramos con factores de riesgo de exclusión, por ello es necesario la intervención de profesionales para que los menores no tengan miedo a ser niños.

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